La Unión Europea ha dictaminado que operadoras no estarán obligadas a dar proporcionar a las entidades de gestión datos acerca de los usuarios de redes P2P.
La Unión Europea ha rechazado una solicitud en dicho sentido de Promusicae hacia Telefónica, y ha detallado que los proveedores de Internet no estarán obligados a informar a las entidades gestoras de derechos de autor sobre los clientes que descargan contenidos multimedia.
(20 Minutos) El caso fue interpuesto por la asociación española de música y audiovisual, Promusicae, después de que Telefónica se negase a entregar los nombres y direcciones de los clientes sospechosos de tener y hacer uso de páginas web de intercambio de archivos.
Promusicae solicitó por vía judicial a Telefónica que identificase a los clientes que utilizaban el programa de intercambio de archivos KaZaA a través de la dirección IP, para proceder a actuar en su contra.
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokott, ha rechazado la petición de Promusicae, argumentando que Telefónica no está obligado a facilitarle los datos de los clientes que descargar archivos por internet.
De hecho, no se distingue si esta descarga se realiza o no con ánimo de lucro, por lo que ni siquiera en el caso de haberlo tendrían que facilitarlos a Promusicae.
La abogada insiste en que el proveedor de servicios en ningún caso facilitaría los datos a Promusicae. En algún caso, si se estuviera investigando un delito, Telefónica sólo tendría que dar los datos a las autoridades estatales.
Además, se detalla que la dirección IP no identifica al autor de las descargas, ya que no tiene porqué coincidir con el titular de la conexión.